Agad – Asociación Gremial de Administradores Deportivos de Colombia

Estatutos de AGAD

 (Asociación Gremial de Administradores Deportivos de Colombia)

CAPÍTULO I 

LA DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL Y SU DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO. 1.
DENOMINACIÓN

La Entidad regulada por estos estatutos se denomina: ASOCIACIÓN GREMIAL DE ADMINISTRADORES DEPORTIVOS DE COLOMBIA, y su sigla o denominación es AGAD, entidad gremial sin ánimo de lucro de carácter científico, técnico, académico, cultural de interés colectivo y está integrada por Administradores Deportivos, igualmente por los que tengan título de especialización o maestría en Administración Deportiva, así como carreras afines y profesionales que desde ejercicio profesional contribuyan al fortalecimiento de la administración deportiva.

AGAD es una entidad de derecho privado, regida por la constitución y normas legales vigentes.

ARTÍCULO 2
DOMICILIO

El domicilio principal de la entidad es la ciudad de Bogotá y tiene su sede en la dirección Calle 21#6 -58 oficina 805 Teléfono 3174314584, pero podrá establecer capítulos regionales en cualquier ciudad del país o en exterior, cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente.

Parágrafo. – Cualquier modificación del domicilio y de la sede de la asociación será aprobada en por la Asamblea General y se informará dentro de los diez (10) días siguientes a la entidad competente que registre la personería jurídica y a la que ejerce control y vigilancia.

ARTÍCULO 3
DURACIÓN.

La asociación gremial tendrá carácter permanente.

CAPÍTULO II 
OBJETO Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 4. OBJETO

AGAD tendrá como objeto principal la representación y la protección del ejercicio profesional de los Administradores deportivos colombianos, y su fortalecimiento como gremio, de conformidad con su personería jurídica., así como también fortalecer y promover desde la participación ejercicios, en el campo académico, investigativo, político de representación de egresados, estudiantes, dirigentes, y administradores deportivos en espacios de la vida académica, política, social y cultural donde se fomente el desarrollo y dirección del sector del deporte, la recreación, la actividad física, la educación física, los parques y escenarios. Que a su vez se evidencie en el fortalecimiento de toda capacidad y habilidad humana y del estado colombiano y de los estados fundamentados en los Derechos humanos, que ayuden a reivindicar los mismos y reducir toda situación de pobreza en los escenarios rurales, urbanos y promover la creación de capacidades locales para dirigir el Deporte como herramienta para el Desarrollo y la Paz. La Asociación gremial de Administradores Deportivos AGAD desarrollará en su objeto lo siguiente:

ARTÍCULO 5. OBJETIVOS

Los objetivos de esta entidad son los siguientes:

a) Propender por el buen desarrollo de la carrera profesional de Administración Deportiva como ciencia directriz para el desarrollo administrativo, social,
económico y deportivo del país b) Desarrollar planes de investigación y programas académicos y planes de estudio para beneficio de la ciencia
administrativa contribuyendo al desarrollo de la profesión, con emprendimiento y responsabilidad social. c) Coordinar y colaborar con los gobiernos locales,
nacionales e internacionales y/o asociaciones profesionales, comerciales y otras instituciones de carácter público o privado en la solución y búsqueda de
necesidades a los retos de la dirigencia deportiva y los problemas administrativos del deporte, recreación, cultura, manejo del tiempo libre, en
todas sus áreas de aplicación, responsabilidad social, emprendimiento, cultura organizacional, gerencia, talento humano, facilitándoles información,
consultoría, asesoría, capacitación necesaria para su normal funcionamiento. d) Obtener intercambios y acuerdos con entidades nacionales o internacionales
que tengan vínculos con la profesión de Administración deportiva con el fin de conocer nuevas teorías y experiencias para fortalecer del desarrollo profesional
de Administración Deportiva en todo el territorio nacional. e) Cooperar con escuelas, programas académicos, facultades y universidades
en el desarrollo de planes, programas académicos y de investigación. f) Propender ante las autoridades competentes para que los cargos laborales,
donde se requieren profesionales en el área administrativa y gerencial en elsector deporte, cultura y recreación sean desempeñados por profesionales,
especialistas o magister en Administración Deportiva o carreras afines. g) Promover la constitución de asociaciones, cooperativas y clubes que
Contribuyan al bienestar de los Administradores Deportivos. h) Realizar regional,
nacional e internacionalmente conferencias, seminarios, foros, conversatorios,
congresos y actividades sociales, académicas, culturales y deportivas para
fortalecer la integración gremial. i) Desarrollar diplomados, seminarios, conferencias y capacitaciones de manera directa o en asocio con universidades o centros de enseñanza o investigación acreditados públicos o privados nacionales o internacionales, Además de suministrar elementos técnicos, tecnológicos y logísticos para el desarrollo de eventos sociales, recreodeportivos, culturales, turísticos, empresariales o del orden académico. j) Estimular la creación de empresas, como solución a las necesidades de empleo del país. k) Preparación de proyectos desde el
asesoramiento para la promoción y relación con la economía social y de cooperación al desarrollo. l) Elaboración, estudio, diseño y ejecución de proyectos de base técnica y tecnológica que promuevan el desarrollo del sector DRAF-PE. m) Adelantar en forma directa o en asocio, convenios y programas que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de los miembros Asociados, o de la comunidad en general. Recibir donaciones de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, las cuales, una vez canalizadas podrán reinvertir para dar cumplimiento al desarrollo del objeto social. Adquirir a cualquier título toda clase de bienes, muebles e inmuebles, fungibles o no, y enajenarlos y/o usufructuarlos para asegurar el cumplimiento de sus propias obligaciones y sus fines. Desarrollar, ejecutar proyectos financiados con
recursos de regalías. Recibir donaciones en dinero o en especie de entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 6. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL

Para desarrollar su objetivo, la Asociación podrá realizar actividades generales de interés social, colectivo, comunitario, público o de interés especial, relacionadas con las actividades en el sector deporte, recreación, actividad física, parques y escenarios, apoyar a las entidades estatales en el cumplimiento de sus objetivos, y ejercer funciones públicas en los términos previstos en la Constitución Política. Teniendo en cuenta que es una entidad sin ánimo de lucro y que los excedentes deberán ser reinvertidos en su objeto social, además podrá:

1. Enajenar, arrendar, gravar y administrar todo tipo de bienes en general, pudiendo invertir los fondos o disponibilidades de la entidad en bienes muebles o inmuebles. 2. Intervenir en toda clase de operaciones de crédito con o sin garantía de los mismos.         

 3. Dar o recibir en mutuo.

4. Girar, aceptar y negociar títulos valores.

5. Administrar bienes, fondos y recursos propios o de terceros pertenecientes a los sectores público o privado.

6. Promover, crear, formar, financiar o participar en entidades de derecho civil con o sin ánimo de lucro, fusionarse con otras entidades de derecho civil sin ánimo de lucro o absorberlas.

7. Constituir Organizaciones no Gubernamentales para el desarrollo de sus fines, conforme a la Ley y a los presentes Estatutos.

8. Realizar procesos de selección, convocatoria y concursos.

9. Contratar con el sector público o privado para beneficio de la institución y de sus afiliados, de conformidad con el Reglamento de Selección que para el efecto expida el Consejo Directivo de AGAD, con la aprobación de la Asamblea General. Realizar convenios con instituciones públicas y privadas que fortalezcan el cumplimiento de sus objetivos.

PARÁGRAFO 1. Para el logro de los objetivos trazados, la asociación creará las
dependencias y áreas que sean necesarias a juicio de la asamblea general.

CAPÍTULO III

CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 7. ADMISIÓN La ASOCIACIÓN GREMIAL DE ADMINISTRADORES DEPORTIVOS DE COLOMBIA estará integrada por profesionales, especialistas y magister de ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, así como carreras afines y profesionales que desde ejercicio profesional contribuyan al fortalecimiento de la administración deportiva todos estos títulos profesionales tienen que ser reconocidos por el Estado Colombiano a través de su Ministerio de educación Nacional, los miembros podrán tener las siguientes categorías:

a) Miembros Fundadores. Son aquellos profesionales en Administración Deportiva, carreras afines y profesionales que desde su ejercicio profesional contribuyan al fortalecimiento de la administración deportiva que suscriban la presente acta de constitución.

b) Miembros Activos. Son todos los profesionales en Administración Deportiva o que tengan título de especialización o maestría en Administración Deportiva, carreras afines y profesionales que desde su ejercicio profesional contribuyan al fortalecimiento de la administración deportiva y se afilien voluntariamente después de la fecha de constitución de la AGAD y contribuyen con aportes anuales y voluntarios de capital financiero e intelectual, ellos tendrán voz y voto dentro de la agremiación

c) Miembros Universitarios y otros. Podrán ingresar como tales quienes acrediten algún vínculo con los campo del deporte, recreación y actividad física parques y escenarios recreativos y deportivos, mayores de dieciocho (18) añosy sean aceptados por el Consejo Directivo, con satisfacción de las calidades básicas y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

PARÁGRAFO 1.- Todos los miembros tendrán derecho a voz, podrán participar en asambleas. Miembros fundadores y activos tendrán voz y voto podrán participar en asambleas.
PARÁGRAFO 2 -los miembros fundadores y activos tendrán todos los beneficios de la agremiación los miembros Universitarios y otros tendrán acceso a beneficios que serán estudiados por el consejo directivo.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 8. DEBERES Y DERECHOS
Son deberes y derechos de los miembros de la AGAD los siguientes a) Cumplir y hacer cumplir las normas contempladas en los presentes estatutos y su respectivo reglamento interno. b) Pagar en forma ordinaria y cumplida las cuotas de afiliación y sostenimiento decretadas por el Consejo Directivo, si las hay y que fueran establecidas por el Consejo Directivo. c) Divulgar los objetivos y programas que la asociación contemple igualmente los que a su real saber programe. d) Asistir directamente a las reuniones y demás sesiones a las cuales fueron convocados ya sea presencial o vía internet. e) Colaborar con la Asociación en todos los eventos que ella programe. f) Presentar sugerencias respetuosas por escrito a la asociación y su Consejo Directivo para el mejor desenvolvimiento de esta. g) Ser leal, ético y solidario con las postulaciones dentro y fuera de la Asociación. h) Recibir reportes e información por parte del Consejo Directivo de sus funciones, actividades, programas en general, estados financieros entre otros i) Elegir y ser elegido para conformar parte del Consejo Directivo de la AGAD conforme al artículo 7 de los presentes estatutos, j) Brindar y mantener al día toda la información personal para que la Asociación tenga conocimiento pleno sobre los asociados y sus familias. k) Dar aportes para la construcción del código de ética y será el consejo directivo quien se encargue de la construcción y presentación de este. l) Cumplir con el código de ética profesional. m) Abstenerse de utilizar el nombre de AGAD para beneficio personal o de terceros. n) Desempeñar fiel y cabalmente las responsabilidades y comisiones que se le confieran. o) Colaborar en la Asociación en todos aquellos asuntos para los cuales se les requiera específicamente. p) Estar al día en el pago de las cuotas de afiliación sus compromisos adquiridos.

ARTÍCULO 9. LA CALIDAD DE ASOCIADO SE PIERDE POR:
a) Por muerte b) Por inhabilidad Jurídica c) Retiro voluntario del asociado. d) Por disolución de la Asociación. e) Por exclusión motivada de la AGAD de acuerdo al código de ética. f) Por acumulación de tres suspensiones

ARTÍCULO 10. CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y/O EXCLUSIÓN.
Serán causales para suspender temporalmente a un miembro de la Asociación o
para excluirlo definitivamente, las siguientes: a) Incumplimiento de los deberes y las obligaciones establecido en los Estatutos y en el Reglamento. b) Las previstas en el Código de Ética que promulgue AGAD c) El haber sido condenado penal o disciplinariamente, mediante sentencia ejecutoriada.
PARÁGRAFO I. De acuerdo con la gravedad de la falta y con los efectos que la misma haya ocasionado, El Consejo Directivo decidirá si procede la suspensión o la exclusión del miembro de la Asociación. En todo caso, la exclusión será definitiva y la suspensión será por el tiempo que determine el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 11.- Retiro de asociados. – El retiro voluntario para los asociados lo autoriza EL CONSEJO DIRECTIVO, previa solicitud escrita del interesado.

ARTÍCULO 12.- Expulsión de asociados. – La expulsión de los asociados la aplicará EL CONSEJO DIRECTIVO por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc. 

CAPÍTULO V

NÚMERO, DENOMINACIÓN, PERÍODO Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA DIRECTIVA CENTRAL; MODO DE INTEGRARLAS O ELEGIRLAS,
REGLAMENTO DE SUS REUNIONES Y CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE
REMOCIÓN


ARTÍCULO 13. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
AGAD tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:

● LA ASAMBLEA GENERAL
● EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 14. LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea general es la reunión de los miembros fundadores y activos; como requisito general deben estar a paz y salvo con la Asociación. a. La asamblea general legalmente reunidas actuará como autoridad suprema de la asociación y ella deberá acreditarse ante la secretaría. b. Las reuniones de la asamblea general serán precedidas por el presidente del Consejo Directivo, si dado el caso no está será precedida por el vicepresidente o por quienes elijan la asamblea general. c. La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria una(1) vez al año, en el primer semestre, previa convocatoria del Consejo Directivo y en forma extraordinaria cada vez que sea necesaria previa convocatoria del Consejo Directivo, se realizarán las convocatorias escritas con una antelación de 15 días calendario definiendo expresamente el lugar, fecha, hora y temas de la citación, en asamblea extraordinaria expresamente tratara los temas para los cuales fueron convocados los miembros.

PARAGRAFO I. Para efectos de dar un cubrimiento nacional, el quórum incluirá la participación presencial física y presencial virtual (en tiempo real vía teléfono, móvil celular, satelital, internet), de todos los miembros de la Asociación habilitados y registrados en el registro nacional, de acuerdo con el reglamento que expida el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 15. QUORUM
Las decisiones de la Asamblea se toman por la tercera parte más uno de los miembros activos presentes y virtuales presenciales, excepto cuando en los Reglamentos se considere una mayoría especial.
Parágrafo 1. Se podrá delegar la representación en la asamblea general a un miembro activo y este podrá obrar en nombre de su representado y podrá ejecutar todos los actos necesarios. Para tal fin deberá presentar un poder amplio y suficiente por escrito en el inicio y llamado a lista ante la secretaria general.
ARTÍCULO 16. REGISTRO ASAMBLEA
De cada sesión de la asamblea general se levantará un listado de los miembros presentes y virtuales presenciales un acta donde se detallan los acontecimientos generales discutidos los cuales deben ser firmados por su presidente y secretario o quien designe la asamblea general.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
a. Señalar u orientar las actividades y marcha general de la asociación. b. Aprobar los informes y actividades del CONSEJO DIRECTIVO. c. Aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la asociación. d. Analizar y aprobar el balance. e. Aprobar o improbar el informe fiscal f. Fijar normas de obligatorio cumplimiento para los asociados g. Elegir y remover EL CONSEJO DIRECTIVO. h. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y aprobar el presupuesto de gastos e inversiones i. Ratificar sobre la admisión y la expulsión de un asociado. j. Confirmar o revocar las sanciones impuestas por EL CONSEJO DIRECTIVO. k. decretar la disolución de la asociación y nombrar el liquidador, si fuere necesario, esta tendrá que tener aprobación mediante el voto afirmativo del 75% de la asamblea general. l. autorizar al CONSEJO DIRECTIVO la realización de cualquier operación que comprometa los recursos y bienes de AGAD y cuyo valor exceda la suma de c Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes; m. Aprobar todas las medidas que se crean convenientes para la buena marcha de la asociación n. Determinar el número, clase, funciones y coordinar los comités de trabajo o. Aprobar los gastos e inversiones superiores a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes p. Recibir informes por parte del Consejo Directivo. q. Las demás funciones que determine la ley.
ARTÍCULO 18. DEL CONSEJO DIRECTIVO
EL CONSEJO DIRECTIVO es elegido por la Asamblea General para un periodo de tres (3) años y podrá ser reelegido hasta por un segundo periodo consecutivo, en conjunto o cualquiera de sus miembros en forma independiente. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el Parágrafo II del Artículo 19 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 19. ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO.
La elección a que se refiere el artículo anterior se decidirá por cuoficiente electoral siempre y cuando el número de votos de la lista que quede en primer lugar no sea inferior al 30% del quórum comprobado de la Asamblea. Para esta elección se utilizará el sistema individual de elección a cada cargo del consejo directivo, por designación voluntaria. Cada aspirante enviará al correo electrónico oficial de AGAD, su inscripción y será de manera pública ante la Asamblea, deberá estar habilitado para ser elegido; se hará con un tiempo de anticipación determinado por el consejo directivo, tendrá que obedecer a una propuesta de trabajo que asumirá la línea de tiempo determinados para la elección.
El consejo directivo enviará las propuestas de los inscritos a todos los miembros de la asociación. La propuesta de trabajo seguirá lineamientos según el consejo directivo lo determine

PARAGRAFO I. Para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere ser miembro activo y estar a paz y salvo con la Asociación.

PARAGRAFO II. Si la lista mayoritaria no alcanza a reunir el mínimo de votos requerido (30% del quórum), se llamará a segunda votación dentro de la misma reunión. Si en esta segunda vuelta ninguna de las listas reúne el mínimo estatutario, se volverá a llamar a elecciones en una nueva reunión de la Asamblea General, dentro de los veinte días hábiles siguientes. Dado el caso de que la situación se mantenga, se considerará reelegido el Consejo anterior

ARTÍCULO 20. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo estará compuesto por el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y (5) cinco Secretarías, elegidos por la asamblea general.

ARTÍCULO 21. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada 3 meses y la convocatoria la realizará el presidente por intermedio de la secretaría, mediante aviso, comunicado escrito o vía digital con un plazo no menor a ocho (8) días calendario, convocatoria que contendrá el sitio de reunión, fecha, hora y el orden del día que se pondrá a consideración y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, convocada por el presidente, el fiscal o tres de los directivos, con una antelación no inferior a (5)cinco días, por citación escrita vía física o digital.
ARTÍCULO 22. QUORUM
Lo constituye la mitad más uno de los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Son sus funciones: a. Elaborar los programas y planes de acción, ejecutar y hacer cumplir las determinaciones de la asamblea general. b. Elaborar los reglamentos internos de la asociación y presentarlos a la asamblea para su aprobación. c. Presentar a la asamblea el balance, los estados financieros y el informe general de sus labores. d. Citar y elaborar el orden del día para las reuniones de la asamblea general e. Proponer los miembros de los comités especiales y elegir sus miembros en caso de necesidad f. Presentar el presupuesto de gastos e inversiones a la asamblea general para su aprobación. g. Autorizar los gastos y celebrar los contratos necesarios para lograr los objetivos de la asociación h. Promover el acercamiento de la AGAD con gremios, universidades, empresas públicas o privadas y organismos internacionales para un mejor intercambio social, cultural y profesional. i. Autorizar los gastos que demande la representación que no podrá exceder ni comprometer a la asociación fuera de sus objetivos hasta 50 SMMLV. j. Realizar las investigaciones disciplinarias de primera instancia contra los asociados. k. Presentar a consideración de la asamblea la reforma de los estatutos l. Las demás funciones que le sean propias.

DE LOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 24. DEL PRESIDENTE.
Son sus funciones:
a. Ser el Representante legal de la Asociación ante los estamentos públicos y privados. b. Presidir las reuniones del Consejo y la asamblea c. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, tanto del CONSEJO DIRECTIVO como de la asamblea general d. Buscar y establecer las relaciones con toda clase de organismos que en algo colaboren para la buena administración del organismo. e. Rendir informes a la asamblea general f. celebrar y ejecutar contratos que tengan relaciones con la asociación g. Firmar conjuntamente con quienes estén autorizados los documentos, títulos valor, cheques, pagarés y otros. H. Dirigir las recaudaciones e inversiones de los fondos de la asociación y ordenar los gastos correspondientes i. Ordenar los pagos y gastos de la organización. J. Las demás que por su naturaleza del cargo le corresponda y las que le asignen EL CONSEJO DIRECTIVO y/o asamblea general.
ARTÍCULO 25. DEL VICEPRESIDENTE.
Son sus funciones.
a. Asumir las funciones del presidente por el resto del periodo en caso de ausencia definitiva o reemplazarlo en las temporales. b. Coordinar las secretarías que están dentro el Consejo Directivo. c. Cooperar con los demás miembros del CONSEJO DIRECTIVO y coordinar para la buena marcha de la asociación.
ARTÍCULO 26. DEL SECRETARIO.
Son sus funciones:
a. Informar a los afiliados en asamblea general y Consejo Directivo sobre la marcha de la organización. b. Inscribir en el libro a los socios legalmente integrantes de la organización. c. Servir de secretario en las reuniones de asamblea y Consejo Directivo y elaborar el acta correspondiente d. Despachar la correspondencia de la asociación y organizar el archivo de la misma e. Mantener al día los libros y documentos del CONSEJO DIRECTIVO. f. Cooperar con los comités de trabajo en la elaboración de sus informes. g. Llevar el control de los afiliados sancionados. h. Citar a los miembros del Consejo Directivo a las reuniones, conjuntamente con el presidente, además a las asambleas extraordinarias y extraordinarias. i. Redactar las resoluciones a que hubiese lugar. j. Las demás que le asignen el Consejo Directivo, asamblea, presidente y las demás que le sean propias del cargo.

ARTÍCULO 27. DEL TESORERO.
Son sus funciones:
a. Llevar al día los libros contables y rendir los informes pertinentes a EL CONSEJO DIRECTIVO y la asamblea general, así como a cualquier socio que así lo requiera. b. Recolectar las cuotas convenidas y expedir los recibos correspondientes c. elaborar, clasificar y archivar todos los comprobantes de contabilidad d. Firmar conjuntamente con quienes estén autorizados los documentos, títulos valor, cheques, pagarés y otros. e. Velar por los activos de la AGAD f. Presentar oportunamente ante las instituciones colombianas las declaraciones a que tenga
obligación la asociación. g. Cumplir con las funciones encomendadas por la asamblea, Consejo Directivo.

ARTÍCULO 28. DE LAS SECRETARÍAS
Las secretarías contempladas para el desarrollo del objeto de LA ASOCIACIÓN serán:
● 28.1 Secretaría de Investigación y Academia: Será la encargada de proponer y gestionar actividades encaminadas al desarrollo de diplomados con formación de grupos de investigación, seminarios, congresos, conversatorios y proyectos. A si como la creación del banco de proyectos de investigación. ● 28.2 Secretaría de Proyectos: Sera la encargada de la formulación y ejecución de los proyectos en deporte, recreación, actividad física y cultura. Y al Seguimiento a las convocatorias y creación de banco de Proyectos. ● 28.3 Secretaría de Convenios Interinstitucionales: Sera la encargada de gestionar con entidades públicas y privadas convenios y alianzas con el propósito de aunar esfuerzos para becas, cursos, intercambios y asociaciones para promover nuestro objeto misional. ● 28.4 Secretaría de Participación y Políticas: Sera la encargada de proponer las reformas a la legislación y normatividad en materia de deporte, recreación y actividad Física, a su vez la elaboración de políticas planes y programas sectoriales y participativas.
● 28.5 Secretaría de Comunicación Sera la encargada de fomentar y promover la comunicación asertiva y estratégica por medio de las diferentes herramientas tecnológicas y proyectos informativos.

ARTÍCULO 29 FUNCIONES GENERALES DE LAS SECRETARÍAS:
a. Asumir las funciones propias de cada secretaría. b. Elaborar los planes de acción de cada secretaría y presentarlos a la asamblea para su aprobación. c. Presentar informes anuales ante la asamblea General. d. Coordinar los comités de trabajo que están en cada una de las secretarías. e. Mantener contacto permanente con las universidades, gremios, socios, entidades del estado para el logro de los objetivos. f. Articularse con los demás miembros del CONSEJO DIRECTIVO y coordinar para la buena marcha de la asociación.

ARTÍCULO 30. DEL FISCAL.
Ejercerá el control interno, es elegido por la asamblea general para un periodo igual al del CONSEJO DIRECTIVO. Sus funciones son:
a. Vigilar para que EL CONSEJO DIRECTIVO, los socios cumplan con los estatutos y reglamentos de a la asociación. b. Convocar a la asamblea general o EL CONSEJO DIRECTIVO a reuniones extraordinarias. c. Inspeccionar los bienes de la asociación, los dineros y exigir que se tomen las medidas necesarias para su seguridad y su conservación. d. conocer los reclamos de los socios y llevarlos a la asamblea general o Consejo Directivo para su resolución. e. Verificar el chequeo de caja una vez al mes por lo menos. f. Examinar los balances y demás cuentas autorizadas g. Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conforme a los estatutos y disposiciones de la asamblea general y Consejo Directivo. h. Dar oportunamente cuenta por escrito a la asamblea y Consejo Directivo las irregularidades que notaren i. Presentar a la asamblea general un informe sobre los resultados de sus labores
ARTÍCULO 31. El fiscal puede asistir a las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 32. En caso de que el fiscal no cumpliere sus obligaciones, la asamblea podrá determinar su reemplazo.

CAPÍTULO VI

DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

ARTÍCULO 33. Los comités de trabajo son los órganos ejecutores de los programas, planes y obras acordados en la reunión general de afiliados o EL CONSEJO DIRECTIVO. Se determinarán en la asamblea y se integrarán mínimo por dos miembros. Son funciones de los comités:

a. Ejecutar los programas asignados por la asamblea o Consejo Directivo. b. Acordar la forma para el cumplimiento de sus labores, señalando las fechas en las que deberán reunirse, organizar el trabajo comentario y las demás que le sean propias del cargo. c. Presentar a la secretaría correspondiente los presupuestos necesarios de los trabajos a desarrollar. d. Rendir a la secretaría correspondiente los informes periódicos sobres las labores realizadas y el estado de los planes. e. Las demás que le sean señalados por la asamblea, Consejo Directivo y presidente.

ARTÍCULO 34. Los comités de trabajo conformados por la asamblea podrán ser suprimidos por decisión de ésta. CUANTÍA Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y SU FORMA DE PAGO.
ARTÍCULO 35. Cuotas. Los Asociados Directos y Afiliados están obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias así:
ARTÍCULO 35.1 La cuota anual ordinaria para los miembros fundadores activos será de un 5% del salario mínimo mensual legal vigente y se pagará a la Tesorería según procedimiento que establecerá la Junta Directiva.

PARAGRAFO 1. La cuota anual ordinaria para los miembros universitarios será gratuita.

PARAGRAFO 2. Los asociados podrán dar cuotas voluntarias, como bien ellos Consideren para el normal desarrollo de la AGAD. .

 35.2. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General. ARTÍCULO

35.3 Ejercicio de Derechos. Para poder ejercer sus derechos, es necesario que los Asociados se encuentren a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación. De otro modo, y para efectos de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, el Asociado tendrá derecho únicamente a voz, pero no a voto; y tampoco contará para la determinación del quórum. Se entiende que los Asociados se encuentran a paz y salvo con la Tesorería, cuando no se hallaren atrasados en el pago de ninguna ordinaria o extraordinaria o ninguna sanción o multa pecuniaria que se les haya
establecido.

CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 36. PATRIMONIO
El patrimonio de la asociación lo conforman:
El patrimonio de la Entidad está constituido por: (1) las cuotas mensuales pagadas por los asociados; (2) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; (3) por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras y (4) por los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad. Así mismo su patrimonio de aquí en adelante se conformará por: a) Los aportes que hagan sus miembros; b) Los recursos que por distintas entidades se destinen a la Asociación Gremial c) Los bienes y rentas que, de conformidad con la Constitución y las leyes, reciba, a cualquier título, de entidades públicas o privadas o de personas naturales d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título e) El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas f) Las sumas que reciba por la prestación de servicios o en el desarrollo de sus diferentes actividades g) Los recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera nacional o internacional o de tratados o convenios internacionales h) Cualquier otro ingreso o bien que tenga o adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO 37. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
La organización y administración de patrimonio estará a cargo de la ASAMBLEA GENERAL la cual delega en el Representante Legal o en la Junta Directiva la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. Las cuotas de sostenimiento serán incrementadas por la asamblea general.

ARTÍCULO 38. Los bienes de la organización serán utilizados exclusivamente para los fines establecidos en los presentes estatutos, siendo la asociación autónoma en el manejo y disposición de sus bienes y fondos.

CAPITULO VIII

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA


ARTÍCULO 39.- Libro Registro de Asociados. – LA ASOCIACIÓN cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con LA ASOCIACIÓN.
Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente del CONSEJO DIRECTIVO llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.

ARTÍCULO 40.- Libro de actas. – En un mismo libro, se llevará las actas de la Asamblea y del CONSEJO DIRECTIVO.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA
ASOCIACIÓN corresponde cada una de esas actas.

ARTÍCULO 41.- Actas. – De cada sesión se levantará un acta que se transcribió por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convocó y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de LA ASOCIACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 42. CAUSALES DE DISOLUCIÓN

a. Por el cumplimiento total de los objetivos propuestos b. por orden de autoridad administrativa o judicial. c. Por desviación del objeto social d. Por terminación del período de duración e. Por cancelación de la personería jurídica f. Por decisión de las 3/4 partes de los asociados en asamblea general.

ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN
Una vez refrendada la disolución, la Asamblea deberá nombrar cuando menos un liquidador que se encargue de llevar a cabo tal decisión.
El liquidador, una vez establezca plenamente el activo y pasivo, procederá a pagar o cancelar todos los pasivos a cargo de la Asociación y el saldo, si no hubiere disposición legal en contrario, se destinará a un fondo de becas para alumnos de Administración Deportiva y Profesiones Afines, cuya aplicación en ningún momento tendrá ánimo de lucro. En caso de que no se nombre liquidador actuará como tal el Presidente de la Asociación.

CAPITULO X
DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 44.- REFORMA DE ESTATUTOS: Los presentes estatutos solo podrán ser eformados en asamblea general con la votación de por lo menos 75% de los asociados asistentes a la reunión, previa presentación del proyecto de reforma por parte del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 45. Lo no contemplado en los estatutos será resuelto por la asamblea general como máxima autoridad.


Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea general el día (3) de abril de 2020